La factura electrónica ya tiene fecha

Si te habían dicho que la factura electrónica entre empresas en España todavía no tenía fecha, ya hay una norma que inicia el cómputo. La Orden HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre y vigente desde el 6, regula la solución pública de la Agencia Tributaria. Esa herramienta debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva.

Este es el calendario publicado a 10 de octubre de 2026. Para decidir qué te corresponde, conviene separar el intercambio de facturas de las reglas que debe cumplir tu programa.

A quién se refiere

El RD 238/2026 abarca operaciones facturables a destinatarios empresariales o profesionales establecidos en España según su artículo 3. Excluye ciertas facturas simplificadas; no fija el calendario general de facturas a consumidores.

El plazo: doce meses si el volumen de operaciones del año natural anterior supera ocho millones de euros según el artículo 121 de la Ley del IVA; veinticuatro para el resto. Fechas generales: 6 de octubre de 2027 y de 2028, respectivamente.

No equivale a VERI*FACTU

El RD 1007/2023, en su versión consolidada, regula los sistemas informáticos de facturación: integridad, conservación y trazabilidad de sus registros. VERI*FACTU es una modalidad que remite registros a la AEAT; no toda modalidad exige ese envío.

Para los afectados del artículo 3.1.a —contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades—, los sistemas deben estar adaptados antes del 1 de enero de 2027; para los demás afectados, antes del 1 de julio de 2027. Existen exclusiones, entre ellas los contribuyentes que llevan los libros por el SII, y hay que revisar el ámbito territorial.

La factura electrónica exige formato estructurado; un PDF no basta. Conviene pedir al proveedor pruebas concretas de intercambio.

El trabajo que se repite

El artículo 10 exige informar al emisor de aceptación/rechazo y pago completo con fechas en cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales. El artículo 12 regula pago/rechazo a la solución pública; el pago tiene ese plazo desde su fecha efectiva.

Para estados, personas físicas y entidades en atribución de rentas con volumen de operaciones de hasta ocho millones tienen doce meses adicionales; no cualquier sociedad pequeña.

Si hoy alguien mira el banco y apunta los pagos a mano, merece la pena revisar cómo se trasladará esa información al sistema. Una factura puede estar emitida correctamente y seguir necesitando seguimiento después.

Qué pedir esta semana

Yo mandaría tres preguntas por escrito al proveedor del programa:

  • Qué requisitos del reglamento de sistemas de facturación cumple la versión que utilizas y qué modalidad ofrece.
  • Cuándo podrás emitir y recibir factura electrónica estructurada, y con qué plataformas o solución pública se ha probado la interoperabilidad.
  • Cómo se comunicarán los estados y pagos, qué tendrás que introducir tú y cómo se detectarán los envíos fallidos.

Después contrasta con tu gestoría qué operaciones y fechas te afectan. Guarda las respuestas y una fecha para revisarlas: un plan pendiente también necesita seguimiento.

No hace falta comprar por un titular ni esperar al último mes. Lo útil ahora es identificar qué parte ya cubre tu proveedor y cuál depende de cambiar la manera de registrar las facturas y sus pagos.

Fuentes

Si quieres revisar cómo encajar la facturación y el seguimiento de pagos en tus procesos, hablemos.

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